¿Qué es Verifactu y a quién afecta?

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Verifactu es el nombre popular del reglamento que cambia las reglas del juego de la facturación en España: a partir de su entrada en vigor, el programa con el que emitas facturas deberá impedir que se borren o manipulen las ya emitidas. Está regulado por el Real Decreto 1007/2023 y desarrollado por la AEAT.

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Qué es Verifactu, sin jerga

Hasta ahora, cualquier hoja de cálculo o programa servía para facturar, y nada impedía “rehacer” una factura a posteriori. Con la nueva normativa, los programas de facturación (los llamados SIF, Sistemas Informáticos de Facturación) están obligados a funcionar así:

  • Cada factura genera un registro de facturación con unos datos mínimos, la fecha y hora exactas, y una huella digital (hash) encadenada a la factura anterior. Si alguien altera una, la cadena se rompe y queda rastro.
  • Todas tus facturas — también los tickets — llevarán un código QR que permite comprobarlas ante la AEAT.
  • El sistema debe garantizar, en palabras de la norma, la “integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad” de los registros.

En la práctica, para un autónomo significa una sola cosa: facturar con una herramienta adaptada (de pago o gratuita) antes de tu fecha límite.

Las dos modalidades (y por qué el nombre confunde)

La norma admite dos formas de cumplir:

  1. Modalidad VERI*FACTU: tu programa envía cada registro de facturación a la AEAT en el momento. Tus facturas llevan la leyenda “factura verificable”. Es la modalidad de la app gratuita de la AEAT y la que ofrecen muchos programas comerciales.
  2. Modalidad NO VERI*FACTU: no se envía nada de forma automática; tu sistema conserva los registros firmados electrónicamente y con un registro de eventos, y los remite solo si Hacienda los pide.

Ambas son legales. La confusión habitual: “Verifactu” se usa como nombre de toda la normativa, pero técnicamente es solo una de las dos modalidades.

A quién afecta (y a quién no)

Según el ámbito que define la propia AEAT, están obligados:

  • Autónomos (empresarios y profesionales con actividad económica en IRPF).
  • Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades).
  • No residentes que operan en España mediante establecimiento permanente.

Y afecta a todas las facturas, completas o simplificadas (tickets), sea quien sea el destinatario.

Quedan fuera:

  • Residentes en País Vasco y Navarra: tienen normativa foral propia (en el País Vasco, TicketBAI).
  • Empresas adscritas al SII (Suministro Inmediato de Información), que ya informan a Hacienda de su facturación casi en tiempo real. La adscripción puede ser obligatoria (grandes empresas) o voluntaria.
  • Operaciones que legalmente no requieren factura, y supuestos con autorización específica de la AEAT.

Desde cuándo: las fechas que valen hoy

Los plazos se han aplazado dos veces, así que desconfía de cualquier artículo con fechas de 2025 o 2026. Las fechas vigentes, confirmadas por la nota informativa de la AEAT tras el Real Decreto-ley 15/2025, son:

Quién Fecha límite
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) 1 de enero de 2027
Resto de obligados (autónomos incluidos) 1 de julio de 2027

Hasta esas fechas estamos en un periodo de pruebas: puedes adaptarte ya (y probar el envío de registros sin compromiso de permanencia) o esperar. Nuestro consejo práctico: no lo dejes para el último trimestre, cuando los proveedores estarán saturados y las prisas se pagan.

Qué pasa si no cumplo

La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) prevé una multa fija de 50.000 € por ejercicio para quien use sistemas de facturación que no cumplan los requisitos, y de hasta 150.000 € por ejercicio para quien los fabrique o venda. No hace falta que hayas ocultado ingresos: la sanción es por usar software no conforme.

Qué NO es Verifactu

Dos confusiones muy extendidas:

  • No es la factura electrónica obligatoria B2B. Esa viene de la Ley Crea y Crece, es otra norma con otro calendario. Verifactu afecta a cómo se generan las facturas, aunque las sigas imprimiendo en papel.
  • No es el SII ni te obliga a llevar los libros de IVA por la sede electrónica. De hecho, si ya estás en el SII, Verifactu no te aplica.

Qué hacer ahora, en 3 pasos

  1. Confirma si te afecta y tu fecha límite (autónomo → 1 de julio de 2027; sociedad → 1 de enero de 2027).
  2. Elige herramienta: la app gratuita de la AEAT si emites muy pocas facturas y sin tickets, o un programa adaptado en el resto de casos. Aquí tienes la comparativa completa.
  3. No esperes al final del plazo: migrar la facturación con calma evita errores y te deja meses de margen para acostumbrarte.

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Fuentes