Sanciones de Verifactu: la multa de 50.000 € explicada
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La cifra que ha puesto Verifactu en todas las conversaciones de autónomos es esta: 50.000 € de multa por ejercicio. Es real, está en la ley, y lo más importante — y lo que menos se cuenta — es que no hace falta haber ocultado ni un euro para que te la apliquen. Te explicamos exactamente qué dice la norma, a quién se aplica y desde cuándo, con el texto legal delante.
De dónde sale la multa: el artículo 201 bis
La Ley 11/2021 (la “ley antifraude”) añadió a la Ley General Tributaria el artículo 201 bis, que crea dos infracciones distintas:
- Fabricar, producir o comercializar sistemas de facturación que permitan llevar dobles contabilidades, no anotar operaciones, registrar ventas ficticias o alterar las ya registradas, o que no cumplan los requisitos técnicos exigidos.
- Tener (es decir, usar en tu negocio) sistemas que no cumplan lo exigido, cuando deban estar certificados, o cuyos dispositivos certificados se hayan alterado.
Ambas se califican como infracciones graves.
Cuánto y a quién
| Quién | Infracción | Multa |
|---|---|---|
| Fabricantes y comercializadores de software | Sistemas que no cumplen | 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de programa |
| Fabricantes y comercializadores | Vender sistemas sin certificar (debiendo estarlo) | 1.000 € por cada sistema vendido |
| Autónomos y empresas (usuarios) | Tener/usar sistemas no conformes o alterados | 50.000 € por ejercicio |
Dos detalles del texto legal que conviene entender bien:
- “Por ejercicio”: si la situación se mantiene tres años, la exposición no es de 50.000 €, sino potencialmente de 150.000 €.
- No exige fraude: la infracción del usuario es por la tenencia del sistema no conforme. La sanción no depende de que Hacienda demuestre que ocultaste ventas.
Hay un matiz técnico honesto que debemos señalar: la infracción de tenencia del apartado 2 se refiere a sistemas que “no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria” o cuyos dispositivos certificados se hayan alterado. El desarrollo reglamentario de Verifactu (RD 1007/2023) articula el cumplimiento mediante declaraciones responsables de los fabricantes. En la práctica, la lectura prudente para cualquier negocio es la misma: a partir de tu fecha límite, factura solo con sistemas que declaren cumplir el reglamento.
Desde cuándo te arriesgas
La obligación es exigible a partir de tu fecha límite — 1 de enero de 2027 para sociedades, 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados (aquí el calendario completo con sus fuentes). Hasta entonces estamos en periodo de adaptación y pruebas.
Ojo con un matiz: para los fabricantes y vendedores de software la obligación ya está en vigor desde 2025. Traducción práctica para ti: cualquier programa que contrates hoy ya debería estar adaptado — si no lo está, ese proveedor está asumiendo su propio riesgo de 150.000 € por ejercicio, y tú no deberías subirte a ese barco.
Cómo evitar la multa (es fácil)
Esta es la parte tranquilizadora: cumplir es sencillo y puede costar 0 €.
- Comprueba si te afecta (qué es Verifactu y a quién obliga).
- Antes de tu fecha límite, pásate a una herramienta adaptada: la app gratuita de la AEAT si emites muy pocas facturas y sin tickets, o un programa que declare cumplir el reglamento — en nuestra comparativa tienes precios desde 0 y 6,6 €/mes.
- Guarda la declaración responsable de tu proveedor (los serios la publican en su web).
Sin alarmismo: nadie va a multarte mañana. Pero el coste de cumplir es tan bajo comparado con la sanción que retrasarlo no tiene ninguna lógica económica. ¿No sabes qué herramienta te toca? El test de 2 minutos te lo dice.