Verifactu para alquiler vacacional y casas rurales

Última revisión:

Este artículo puede contener enlaces de afiliado. Si contratas a través de ellos, recibimos una comisión sin coste extra para ti. Más información.

El alquiler vacacional es el sector donde más respuestas distintas conviven bajo la misma palabra: no es lo mismo alquilar tu segunda residencia unas semanas que gestionar una casa rural con desayunos. Verifactu lo trata de forma muy distinta según el caso, y la AEAT ha respondido específicamente a este supuesto en sus FAQ. Vamos a ordenarlo.

El criterio oficial: servicios de hotel sí, alquiler “a secas” no

La AEAT distingue dos escenarios para la persona física que alquila:

  1. Alquiler sin actividad económica (el caso más común: alquilas una o varias viviendas, sin empleado a jornada completa dedicado a ello): el arrendamiento no constituye actividad económica a efectos de IRPF, y el reglamento Verifactu no te afecta.
  2. Apartamento turístico o casa rural con servicios propios de la industria hotelera — limpieza durante la estancia, cambio de ropa de cama, comidas, recepción: aquí la AEAT sí considera que hay actividad afectada. Estos servicios hacen además que la operación esté sujeta a IVA (la exención de arrendamiento de vivienda deja de aplicar) y que exista obligación de facturar — y con ella, Verifactu.

Hay un tercer apunte oficial interesante para quien ya tiene un negocio: si eres empresario con tu sistema de facturación adaptado para tu actividad principal, no estás obligado a usarlo para las facturas de un alquiler que no sea actividad económica (aunque puedes, voluntariamente).

¿Por qué el alquiler “a secas” queda fuera?

La cadena lógica, con la norma delante: el arrendamiento de vivienda sin servicios hoteleros está exento de IVA (art. 20.Uno.23º de la Ley del IVA), y esa exención no está en la lista de operaciones exentas con factura obligatoria del reglamento de facturación (que sí incluye, por ejemplo, la sanidad). Sin obligación de factura y sin factura emitida, no hay sistema de facturación que regular. La regla de la AEAT que ya conocemos: el reglamento no aplica a quien no expide facturas.

El matiz de siempre: si en algún momento emites una factura — porque un huésped la pide, porque facturas a una empresa un desplazamiento de trabajadores — y la haces con un programa, ese programa debe estar adaptado. Para facturas así de esporádicas, la app gratuita de la AEAT resuelve el caso sin coste.

Si tienes servicios hoteleros: tu checklist

Casa rural con desayunos, apartamentos con limpieza diaria, aparthotel — estás en el grupo afectado y funcionas como cualquier negocio de hospedaje:

  1. Tu fecha límite: 1 de julio de 2027 como autónomo, 1 de enero de 2027 si operas como sociedad (calendario con fuentes).
  2. Tu facturación debe salir de un sistema adaptado: si usas un channel manager o PMS (gestor de reservas) que emite las facturas, pregunta a ese proveedor por su adaptación y su declaración responsable. Si facturas aparte, un programa adaptado tipo Billin (desde 6,6 €/mes +IVA) o Quipu te cubre — comparativa con precios verificados.
  3. Ojo con las plataformas: Airbnb o Booking facturan sus comisiones, pero la factura de la estancia, cuando toca emitirla, es cosa tuya. Y si alguien la emite materialmente por ti, la AEAT recuerda que la responsabilidad del cumplimiento sigue siendo del obligado a facturar: tú.

En resumen

Tu caso ¿Verifactu?
Alquilas vivienda vacacional sin servicios de hotel, sin ser actividad económica No
Ídem, pero emites alguna factura suelta con programa Esa herramienta, (la app AEAT lo resuelve gratis)
Casa rural / apartamentos con servicios hoteleros , como cualquier negocio de hospedaje

¿Tu situación no encaja limpia en la tabla? Es el pan de cada día de este sector — el test de 2 minutos te orienta, y para los casos frontera (¿mi limpieza entre estancias cuenta como servicio hotelero?) la respuesta seria es: consúltalo con tu gestor, porque depende de los detalles.

Fuentes