Verifactu para profesores particulares y academias
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Si das clases particulares o llevas una academia, es fácil que hayas leído que Verifactu “afecta a todos los autónomos” y te hayas puesto en lo peor. La realidad, con la norma delante, es bastante más amable para la enseñanza — con un par de fronteras que conviene tener claras. Vamos a separarlas.
Profesor particular: la exención te deja (casi) fuera
Las clases a título particular sobre materias incluidas en los planes de estudio están exentas de IVA (art. 20.Uno.10º de la Ley del IVA). Y aquí viene el dato clave que casi nadie cuenta: el reglamento de facturación exime de expedir factura por las operaciones exentas del artículo 20, salvo una lista concreta de excepciones (sanidad, ciertas operaciones inmobiliarias y financieras…) en la que la enseñanza no está.
Traducción: por tus clases exentas, no estás obligado a emitir facturas con carácter general. Y donde no hay facturas, no aplica Verifactu — la regla de la AEAT es que el reglamento no alcanza a quien no expide facturas. Tu día a día de clases cobradas por Bizum o en efectivo (y declaradas, eso no cambia) sigue igual.
Las situaciones donde sí entras en juego:
- Te piden factura (un padre para una ayuda, un alumno adulto) o facturas a una empresa (formación a trabajadores): esa factura es obligatoria. Si la emites con un programa, el programa debe estar adaptado; para algo tan esporádico, la app gratuita de la AEAT lo resuelve sin coste (y también puedes emitirla a mano, que queda fuera del reglamento).
- Impartes materias fuera de los planes de estudio (por ejemplo, aficiones no regladas): esas clases pueden no estar exentas de IVA, y entonces la obligación de facturar es la general.
Academias: depende de qué enseñas y a quién facturas
Para un centro de formación la foto es mixta:
- La enseñanza exenta (materias regladas, idiomas, formación incluida en la exención educativa del art. 20.Uno.9º) no obliga a facturar con carácter general — igual que el profesor particular.
- Pero las academias suelen tener flancos que sí facturan: cursos no exentos, formación a empresas (factura obligatoria siempre), venta de materiales, o simplemente familias que piden factura. Y muchas emiten recibos mensuales por ordenador — si esos documentos son legalmente facturas, el sistema que los genera debe cumplir.
- Si la academia opera como sociedad, su fecha límite es la temprana: 1 de enero de 2027. Como autónomo, 1 de julio de 2027 (calendario completo).
La pregunta correcta para tu gestoría: ¿los recibos que emitimos a las familias son facturas (aunque sean simplificadas) o simples justificantes de cobro? De ahí sale si vuestro software de gestión de academia necesita adaptación — y en ese caso, pedid al proveedor su declaración responsable.
Qué usar en cada caso
| Tu caso | Qué necesitas |
|---|---|
| Profesor particular, clases exentas, sin facturas | Nada — Verifactu no te aplica |
| Facturas puntuales (empresas, quien la pida) | App gratuita de la AEAT (0 €) o factura a mano |
| Academia con facturación regular | Programa adaptado: Billin desde 6,6 €/mes +IVA o Quipu con gestión fiscal — comparativa |
| Academia con software de gestión propio | Preguntar al proveedor por su adaptación + declaración responsable |
Regla final que aplica a todos: si en algún momento usas un programa para facturar, la AEAT no permite mezclar — toda la facturación pasa por sistema adaptado. ¿Tu caso está en la frontera? El test de 2 minutos te orienta, y para las dudas de exención educativa, tu gestoría tiene la última palabra.