Verifactu para peluquerías y centros de estética

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Peluquerías, barberías y centros de estética comparten un mismo patrón: muchas operaciones pequeñas al día, cobros en el momento, ticket (o nada) como justificante, y a menudo tributación por módulos. Ese patrón hace que la respuesta a “¿me afecta Verifactu?” no sea un sí o no simple — pero se puede responder con precisión. Vamos caso por caso, con las respuestas oficiales de la AEAT delante.

Primero: ¿estás obligado a emitir facturas?

Aquí está la clave que casi ningún artículo cuenta. Verifactu regula los sistemas que emiten facturas (incluidos los tickets que reúnen los requisitos de “factura simplificada”). Si no tienes obligación de facturar y no facturas, no te aplica. Y esa obligación depende de tu régimen:

  • Estimación directa (IRPF): estás obligado a expedir factura por tus operaciones. Verifactu te afecta.
  • Módulos (estimación objetiva) + régimen simplificado de IVA: según la AEAT, “no con carácter general, ya que los obligados a este régimen no están obligados a expedir factura, salvo determinadas excepciones”. Las excepciones en las que sí debes facturar: cuando el cliente es una empresa, profesional o Administración; cuando el cliente te exige factura; venta de activos fijos (por ejemplo, un sillón o aparato que revendas); y algún supuesto más de comercio exterior poco habitual en el sector.

Segundo: ¿qué emite tu caja o TPV?

Aunque estés en módulos, la práctica de casi todas las peluquerías es dar un justificante al cliente. Y aquí la AEAT hace una distinción decisiva:

  • Si tu TPV, caja registradora o programa imprime tickets que son facturas simplificadas, ese sistema es un Sistema Informático de Facturación y debe cumplir Verifactu: según la AEAT, sea cual sea la razón por la que un empresario emita facturas o facturas simplificadas mediante un SIF, debe adaptar ese sistema a la normativa. Adaptar la caja si el fabricante lo permite, o cambiar a un sistema adaptado.
  • Si entregas justificantes que no son facturas (un simple recibo sin los requisitos de factura simplificada), esos documentos quedan fuera del reglamento.
  • Si cobras sin emitir nada por ordenador (libreta, talonario a mano), tampoco te aplica: la facturación 100 % manual está expresamente fuera.

¿No tienes claro si lo que imprime tu TPV es “factura simplificada” o un mero recibo? Es la pregunta correcta para tu gestoría — y de la respuesta depende todo lo demás.

Tu caso concreto, en una tabla

Situación ¿Te afecta Verifactu?
Estimación directa (facturas obligatorias) Sí
Módulos + TPV que imprime facturas simplificadas Sí (el TPV debe adaptarse o sustituirse)
Módulos + recibos que no son factura, o todo a mano En general, no
Cualquier régimen, cliente empresa te pide factura Esa factura, sí (te vale la app gratuita de la AEAT)

Qué te sirve para cumplir

Si necesitas emitir tickets a diario: descarta la app gratuita de la AEAT (no emite facturas simplificadas — aquí su análisis completo). Necesitas un TPV adaptado o un programa de facturación que emita tickets: Billin (ahora TS Facturas) los incluye ilimitados desde 6,6 €/mes +IVA, aunque ese plan admite solo 5 clientes y 10 productos o servicios: confirma con ellos si te basta o necesitas el Pro (14 €/mes +IVA). Si además quieres control de gastos e impuestos, Quipu también los emite. Los dos declaran cumplir Verifactu — precios y detalles en la comparativa completa. Si ya tienes un TPV de estética que te gusta, pregunta al fabricante si está adaptado y pide su declaración responsable.

Si estás en módulos y solo facturas de forma excepcional (la empresa que te pide factura por un servicio, por ejemplo): la propia AEAT indica que para esas operaciones puntuales puedes usar su aplicación gratuita. Cero coste.

Tu fecha límite: 1 de julio de 2027 como autónomo, 1 de enero de 2027 si eres sociedad (calendario completo; Hacienda ha anunciado que prevé retrasar estas fechas a octubre de 2028, aún sin aprobar).

¿Dudas de tu caso? Haz el test de 2 minutos: te dice qué necesitas según cómo cobras y tu volumen, con tu fecha límite incluida.

Quién queda fuera en cualquier caso: si estás acogido al SII (Suministro Inmediato de Información), el reglamento Verifactu no te aplica (Real Decreto 1007/2023, art. 3.3). Y si tributas en el País Vasco o Navarra, tienes normativa foral propia (en el País Vasco, TicketBAI) en lugar de Verifactu (criterio de la AEAT; más detalle en qué es Verifactu).

Fuentes