Verifactu para fotógrafos y creativos
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Fotógrafos de bodas y eventos, diseñadores, ilustradores, videógrafos: el perfil creativo tiene una relación peculiar con la facturación — pocas facturas al año, pero todas obligatorias, mezclando particulares (una boda) y empresas (una agencia, con su retención de IRPF). Verifactu os afecta, pero es probablemente el sector donde cumplir puede costar cero euros. Vamos a verlo.
Te afecta, sin vuelta de hoja (pero sin drama)
A diferencia de los sectores con tickets o con regímenes especiales, aquí lo normal es que tus servicios lleven IVA y que cada trabajo se facture, sea a la pareja de la boda o a la agencia que te subcontrata. (Hay una excepción concreta: los servicios de colaboradores fotográficos de periódicos y revistas están exentos de IVA por el art. 20.Uno.26º de la Ley del IVA, pero como el cliente es una empresa, esa factura también es obligatoria.) La regla general de la AEAT aplica directa: si emites facturas con un sistema informático, ese sistema debe cumplir el reglamento a partir de tu fecha límite — 1 de julio de 2027 como autónomo (calendario con fuentes; Hacienda ha anunciado que prevé retrasar estas fechas a octubre de 2028, aún sin aprobar).
El aviso importante para este sector es la plantilla de Word o Excel con la que muchos creativos facturan: la AEAT la considera fuera del reglamento si se usa para rellenar, imprimir y conservar facturas, e incluso para hacer simples listados de facturas con sumas. Pero si con esa hoja generas directamente el libro registro o la contabilidad (por ejemplo, con una macro), pasa a considerarse sistema de facturación, y Word o Excel no pueden cumplir los requisitos (detalle en nuestra guía). Además, mezclar no está permitido: si usas un programa para algunas facturas, toda tu facturación va por sistema adaptado.
La buena noticia: tu perfil es el del “gratis”
Aquí viene lo que diferencia a la mayoría de creativos de un bar o una tienda: pocas facturas, siempre con cliente identificado y sin tickets. (Si tienes un estudio fotográfico que emite tickets, por ejemplo por fotos de carnet, ese caso no encaja: la app no emite facturas simplificadas.) Ese es exactamente el perfil para el que la AEAT diseñó su aplicación gratuita de facturación:
- Cumple Verifactu sin coste y, según la AEAT, sin límite de facturas.
- Emite facturas completas con los datos del cliente — tu caso siempre.
- Admite retenciones, así que las facturas a agencias y empresas con su IRPF salen sin problema.
- Guarda clientes y “productos” (tus servicios tipo: reportaje, sesión, cesión de derechos) para repetir facturas rápido.
Sus límites para ti: no hace presupuestos, no tiene app móvil, y cada factura pasa por la sede electrónica con certificado, DNIe o Cl@ve Móvil. Con 10-20 facturas al año, perfectamente asumible. La alternativa gratuita con interfaz más amable es el plan gratuito de Contasimple (hasta 12 documentos al año).
Cuándo te compensa pagar
Si tu volumen crece o quieres más que facturar: presupuestos para encargos, control de gastos de equipo (que en fotografía no son pocos), previsión de impuestos… un programa adaptado como Billin (ahora TS Facturas; 6,6 €/mes +IVA hasta 5 clientes, 14 €/mes el plan Pro) o con gestión fiscal completa (Quipu) te ahorra más tiempo del que cuesta — comparativa con precios verificados.
También hay un argumento de imagen: mandar a un cliente corporativo una factura profesional desde un programa, con su QR de Verifactu, transmite más seriedad que un PDF de plantilla. En un oficio donde la marca personal importa, no es un detalle menor.
Resumen para tu caso
- Pocas facturas al año → app gratuita de la AEAT (o Contasimple gratis). Coste: 0 €.
- Actividad regular, encargos con presupuesto, gastos que controlar → programa adaptado desde 6,6 €/mes.
- En cualquier caso: nada de plantillas de Word a partir del 1 de julio de 2027, y si dudas de tu perfil, el test de 2 minutos te lo aclara.
Quién queda fuera en cualquier caso: si estás acogido al SII (Suministro Inmediato de Información), el reglamento Verifactu no te aplica (Real Decreto 1007/2023, art. 3.3). Y si tributas en el País Vasco o Navarra, tienes normativa foral propia (en el País Vasco, TicketBAI) en lugar de Verifactu (criterio de la AEAT; más detalle en qué es Verifactu).
Fuentes
- AEAT — Quién está obligado y qué operaciones incluye Verifactu
- Ministerio de Hacienda — Nota informativa de 5 de octubre de 2026 (previsión de aplazamiento a octubre de 2028)
- Reglamento de obligaciones de facturación, RD 1619/2012 (BOE)
- AEAT — FAQ: ámbitos de aplicación de los SIF y VERI*FACTU
- AEAT — Guía de la aplicación gratuita de facturación (PDF oficial)
- AEAT — Nota informativa: ampliación del plazo de adaptación de los SIF